Artículo 28°: Son atribuciones y deberes del PRESIDENTE:
a) Convocar a sesiones, llamar a los concejales al recinto y declarar abierta la sesión después de haberse obtenido quórum.
b) Recibir las comunicaciones dirigidas al cuerpo y ponerlas en su conocimiento pudiendo retener aquellas que a su juicio, resulten inadmisibles dando cuenta de su proceder.
c) Dar cuenta, por Secretaría, de los asuntos entregados.
d) Dirigir los debates con arreglo a este reglamento.
e) Llamar a los concejales a la cuestión y al orden durante las discusiones.
f) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
g) Determinar los asuntos que formarán el orden del día y los que reglamentariamente deben considerarse en cada sesión sin perjuicio de lo que pudiere resolver el Concejo en casos especiales.
h) Mantener el orden en el recinto y suspender la sesión en caso de desorden.
i) Autenticar con su firma todos los actos, actas, ordenes y procedimientos del Concejo.
j) Decidir, en caso de empate, con doble voto.
k) Disponer de las partidas asignadas al Concejo y librar las ordenes de inversión al Departamento Ejecutivo Municipal para su pago, en todo lo concerniente a los gastos propios de funcionarios. Cuando se trate de gastos para atender demandas como subsidios, ayudas económicas fundadas en asistencia social u otras a terceros, será necesario la aprobación del Cuerpo Legislativo.
l) Disponer sobre el funcionamiento de la Secretaría, de la Prosecretaría y del cuerpo de asesores.
m) Designar a los integrantes del cuerpo de asesores.
n) Proponer a los integrantes de las comisiones internas y especiales previa consulta con los bloques políticos para que el cuerpo resuelva.
o) Designar, sancionar y dejar cesantes a los empleados del Concejo con excepción del Secretario al que solo podrá suspender con cargo de informar al Concejo para que éste se expida sobre la procedencia de la medida.
p) Disponer de las dependencias del Concejo.
q) Hacer observar el presente reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que por su intermedio se le confiere.
Artículo 29°: El Presidente no podrá emitir opinión sobre el asunto en discusión pero podrá participar del debate invitando a su sustituto a ocupar la Presidencia.
Artículo 30°: El Presidente es miembro nato de todas las comisiones internas, podrá participar en sus deliberaciones y suscribir despachos pero su presencia no será computable a los efectos del quórum.
Artículo 31°: Todas las atribuciones y deberes del Presidente serán ejercidos por el Vicepresidente primero en caso de impedimento o inasistencia de aquel.
Artículo 32°: En ausencia del titular y del Vicepresidente Primero, la Presidencia del Concejo será ejercida por el Vicepresidente Segundo y en ausencia de este por quien fuera Presidente de la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Legislación General.
Artículo 33°: Cuando el Presidente, el Vicepresidente Primero o el Vicepresidente Segundo dejasen de serlo por muerte, renuncia destitución o suspensión, el concejal elegido por el cuerpo para reemplazarlo ocupará el cargo hasta completar el periodo.
ARTICULO 34º: “Las Autoridades del Cuerpo, Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º, podrán ser removidos de sus cargos en cualquier tiempo, sin expresión de causa; la remoción se decidirá con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo, en sesión publica llamada especialmente para ese efecto”.-
«DEL SECRETARIO, PROSECRETARIO Y DEMÁS EMPLEADOS (Art. 35-44)»
Artículo 35°: El Secretario y el Prosecretario del Concejo serán designados por el Presidente con acuerdo de Concejo. Ambos dependerán del Presidente. Firmarán contrato por tiempo determinado, prestarán juramento al asumir sus funciones y observarán fielmente los reglamentos y normas que se dicten.
Artículo 36°: Son deberes del Secretario:
a) Asistir a las sesiones del Concejo y concurrir diariamente al despacho.
b) Citar a sesión del Concejo a indicación de la Presidencia.
c) Refrendar la firma del Presidente en todos sus actos y autorizar con su sola firma las cuestiones de trámite que no requieran la intervención de la Presidencia.
d) En cada sesión del Concejo dar cuenta de los asuntos entrados y leer los despachos de las comisiones.
e) Intervenir en la redacción y despacho de las notas que lleven la firma del Presidente.
f) Computar, verificar y anunciar el resultado de las votaciones registrando por escrito las que sean nominales.
g) Llevar el registro de asistencia a las sesiones del Concejo.
h) Registrar las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones sancionadas por el concejo y las comunicaciones del Departamento Ejecutivo Municipal.
i) Intervenir en la organización y cuidado del archivo y de la biblioteca del Concejo: en la registración y destino de los expedientes en trámite y en el cuidado de la documentación confiada a su custodia.
j) Organizar y supervisar los servicios a cargo del personal del Concejo, velar por la disciplina y el respeto debidos pudiendo, llegado al caso, solicitar de la Presidencia la aplicación de sanciones.
k) Colaborar con la Presidencia en el mantenimiento del orden y la preservación de los bienes del Concejo.
l) Disponer de los fondos confiados a la Secretaría bajo la supervisión de la Presidencia.
Artículo 37°: Son deberes del Prosecretario:
a) Asistir a las sesiones del Concejo y de las comisiones internas y concurrir diariamente al despacho.
b) Reemplazar al Secretario en caso de ausencia o impedimento de este.
c) Citar a sesión a los integrantes de las comisiones internas a indicación de sus Presidentes.
d) Redactar las actas de las comisiones internas; registrar la asistencia de sus miembros; cuidar de los asuntos entrados, del archivo y del personal afectado a las mismas y elevar a la Presidencia del Concejo los dictámenes y demás comunicaciones que se elaboren.
e) Convocar a los asesores a indicación de los Presidentes de las comisiones internas.
f) Asistir a los Presidentes en el ejercicio de las facultades conferidas a los mismos por el Art. 58º de este reglamento.
Artículo 38°:El Director Administrativo del Concejo será designado por el Presidente, dependerá directamente del Presidente y del Secretario y observará fielmente los reglamentos y normas que se dicten.
Artículo 39°: Son deberes del Director Administrativo (funciones)
a) Asistir a las sesiones del Concejo y de las Comisiones Internas y concurrir diariamente al despacho.-
b) Organizar y supervisar los servicios a cargo del personal del Concejo, velar por la disciplina y el respeto pudiendo, llegado el caso, solicitar de la Presidencia la aplicación de sanciones.-
c) Colaborar con la Presidencia y la Secretaria en el mantenimiento del orden y la preservación de los bienes del Concejo.-
d) Ser controlador del proceso de desgravado y redacción de las Actas de Sesiones del Concejo.-
e) Intervenir en la redacción técnica de todos los despachos u otras normativas que se determine, como así la distribución del Orden del Día.-
f) Responsabilizarse ante el titular de la Municipalidad en la planeación, organización, dirección y control de los servicios administrativos, sugiriendo las medidas necesarias para mejorar su funcionamiento.
g) Optimizar los recursos humanos, financieros y materiales, por medio de la aplicación de las técnicas administrativas adecuadas a las circunstancias y a las necesidades del H.C.D.-
h) Organizar, sistematizar, elaborar e implementar procedimientos y sistemas de trabajo que redunden en el optimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales del H.C.D.-
i) Atender los lineamientos e instructivos de operación, establecidos por el Presidente y Secreatario; y cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno y/o circulares.
j) Conservar el Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles del Honorable Concejo Deliberante.
k) Responsabilizarse de lo establecido en el Artículo 24º del Reglamento Interno.
Artículo 40°: El Director del Centro Informático del Honorable Concejo Deliberante será designado por el Presidente, dependerá derectamente del Presidente y del Secretario y observará fielmente los reglamentos y normas que se dicten. El Centro Electrónico de Información del Honorable Concejo Deliberante se denominará Digesto Legislativo.
Artículo 41°: Son deberes del Director del Centro Informático (funciones)
a) Recopilar, revisar, clasificar y digitalizar las Ordenanzas del Honorable Concejo Deliberante. –
b) El análisis de los textos legales se pondrá a conocimiento del Cuerpo con el propósito de:
1) DEROGAR las Ordenanzas de objeto cumplido, contradictorias o de textos inexistentes.
2) RATIFICAR los contenidos de las Ordenanzas consideradas necesarias.
3) UNIFICAR textos de aquellas que legislan distintos aspectos de la misma materia.
c) Tendrá a su cargo un personal para la Clasificación y digitalización de las documentaciones en la base de datos.
d) La publicación de las Ordenanzas, Resoluciones, Comunicaciones. Declaraciones y toda documentación desprendida desde el Cuerpo y/o desde la Presidencia, en el Boletin Oficial de la Provincia.
e) El mantenimiento y actualización de la base de datos.
f) Atención al público y a los distintos bloques políticos poniendo a disposición de los mismos el material, mediante su página Web y/o a través de la red interna, Internet, vía fax y correo electrónico con el fin de evacuar las consultas que surjan.
g) Disponer enlaces informáticos con otras dependencias y diferentes publicaciones digitales en la página Web.
Artículo 42°: El director de Coordinación del Honorable Concejo Deliberante será designado por el Presidente y dependerá directamente de la Presidencia y observará fielmente los reglamentos y normas que se dicten.
Artículo 43°: Son deberes del Director de Coordinación (funciones)
a) Servir a la Presidencia y al Cuerpo Legislativo.
b) Confeccionar las Resoluciones para ser suscritos por el Presidente, salvo aquellos que por versar sobre materias técnicas específicas, su confección está radicada en la unidad de origen.
c) Certificar que las copias son fieles a los originales de los Reglamentos. Ordenanzas Resoluciones, Comunicaciones y Declaraciones sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.
d) Llevar el archivo de todos los documentos antes indicados.
e) Supervisar el constante flujo, control, archivo y conservación de la documentación oficial que ingresa y egresa del Honorable Concejo Deliberante, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad comunal.
f) Tener a su cargo el trámite de ingresos clasificación y distribución de la correspondencia oficial y mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por el HCD
g) Efectuar el control de la tramitación de la documentación oficial interna y externa de la HCD.
h) Llevar un registro con todos los acuerdos del Concejo y de la documentación que sale e ingrese a éste Honorable Concejo Deliberante –
i) Cumplir con las demás funciones que el Presidente le asigne de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, que estén dentro del marco legal
j) Confeccionar el Protocolo Municipal Provincial Nacional.
k) Organización Protocolar de los eventos a realizarse en el ámbito local, provincial, nacional e internacional en el que este Honorable Concejo sea Sede o Invitado
l) Representar a las Autoridades del Honorable Concejo Deliberante, en las relaciones interistitucionales e interenacionales en el marco del Parlamento Trinacional Municipal.
Artículo 44°: El personal afectado al servicio de los concejales o de los bloques políticos del cuerpo, queda sujeto a las normas que regulan el desempeño y comportamiento de los demás empleados del Concejo.