Carta orgánica de Puerto Iguazú

CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE PUERTO IGUAZÚ

SANCIONADA EL 24 DE JUNIO 1994
HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

 

Autoridades en ejercicio al momento de la sanción:
PRESIDENTE
Juan Domingo Mola

 

SECRETARIO
Sr. Carlos Roberto Zarza
CONVENCIONALES
Dra. Angela Ninfa Mega
Dr. Alfredo Jalaf
Dr. Ricardo Rubén Gerometta
Prof. Marcelina Antunez
Arq. Raúl Enrique Montero
Arq. Roberto Pérez Barreda

PREÁMBULO

NOSOTROS, los representantes del Pueblo del Municipio de Puerto Iguazú, legitimamente elegidos por la voluntad popular, reunidos en Convención Constituyente, con el fiel propósito de interpretar los sentimientos y antecedentes históricos, su presente y sus aspiraciones futuras, proponemos:
CONSOLIDAR, cada vez más las Instituciones Democráticas.
GARANTIZAR el Gobierno Municipal, dentro del principio de autonomía: institucional, territorial, política, administrativa y económica-financiera, en el marco de la Constitución Nacional y Provincial.
ASEGURAR, a todos los habitantes el libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos y en particular los derechos de la niñez y ancianidad.
PROMOVER, la realización moral, espiritual, física, cultural y económica del conjunto de la sociedad Iguazuense mediante la convivencia respetuosa y armónica de todos los sectores.
PROMOVER, el bienestar general propendiendo el desarrollo de la economía regional, y la justa distribución de la riqueza.
PROTEGER, el medio ambiente y la ecología, promoviendo el crecimiento y el desarrollo urbano planificado en total armonía y respeto por la Naturaleza, como única garantía de un futuro digno.
PRESERVAR, el acervo cultural, costumbres y tradiciones, apoyando la investigación y estudio de los mismos.
ESTIMULAR, la convivencia con nuestros hermanos aborígenes, resguardando sus libertades, respetando sus costumbres y asegurando para ellos el espacio físico que les pertenece.
FAVORECER, la integración con los Municipios de la región y con los países hermanos de Brasil y Paraguay, en base a la consideración de una problemática regional, conservando nuestra identidad local y nacional.
POR ELLO: SANCIONAMOS Y ESTABLECEMOS
Bajo la protección de Dios, la siguiente CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL para el Municipio de Puerto Iguazú.

CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN
Artículo 1°: El Municipio de Puerto Iguazú, organiza su gobierno y vida política bajo el sistema democrático, representativo y republicano, en consonancia con los principios, deberes y garantías emanadas de la Constitución Nacional y Provincial.
Artículo 2°: El Municipio posee autonomía institucional, política, económica, financiera y administrativa, tiene personería jurídica constitucional y es independiente de todo otro poder para la aplicación de la presente Carta Orgánica, sin más límites que lo establecido en la Constitución Provincial. Por ende, toda disposición municipal que contraríe a esta Carta Orgánica adolecerá de absoluta e insanable nulidad.
Artículo 3°: La gestión municipal se realizará de acuerdo con los principios de descentralización, eficiencia, eficacia y economicidad para el Municipio, garantizando la real prestación de la misma con regularidad y continuidad y están dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad, a dignificar la persona humana, mejorar la calidad de vida y promover la participación de los vecinos en el Gobierno y Administración de los Asuntos Públicos.
Artículo 4°: El Municipio ejercerá su jurisdicción en todo el territorio delimitado por Ley emanada de la Legislatura Provincial, a saber:
NORTE: Río Iguazú, desde su desembocadura en el río Paraná, hasta el límite Este del Parque Nacional Iguazú.
ESTE: Límite departamental Este, hasta el vértice Nordeste de la propiedad original de Pérez Companc S.A.
SUR: Límite Norte, de la propiedad original de Pérez Companc S.A. hasta el río Paraná.
OESTE: Río Paraná hasta la desembocadura del río Iguazú.
Artículo 5°: Se establecerá por medio de Ordenanzas, las áreas urbanas, suburbanas y demás zonas que integren la demarcación mencionada.
Artículo 6°: Establécese como Escudo Municipal el logotipo de la portada de esta Carta Orgánica según descripciones técnicas indicadas, siendo el mismo de uso obligatorio como símbolo municipal.
Artículo 7°: Los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones, los representantes de una intervención, proveniente del Gobierno Provincial o Federal, serán de ningún valor para el Municipio, sino son llevados a cabo de acuerdo a las prerrogativas emanadas de la Constitución Provincial y de esta Carta Orgánica. Los funcionarios de las intervenciones provinciales o federales no podrán realizar nombramientos en planta permanente y, cualquier tipo de designación que efectuaren, cesará automáticamente una vez concluida la intervención. Tampoco podrán crear gravámenes ni contraer préstamos u otras operaciones de créditos durante la intervención.

CAPÍTULO II

FUNCIONES MUNICIPALES
Artículo 8°: CONVOCAR a elecciones para sus autoridades.
Artículo 9°: SANCIONAR anualmente y antes de la iniciación de cada ejercicio el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
Artículo 10°: GOBERNAR y ADMINISTRAR los asuntos públicos e intereses de la Comunidad, cuyos objetivos sean el bien común.
Artículo 11°: NOMBRAR y REMOVER a los funcionarios y agentes de la Administración Municipal.
Artículo 12°: ESTABLECER, recaudar e invertir sus recursos, contraer préstamos y recibir donaciones y legados.
Artículo 13°: DETERMINAR la planificación que fijarán los programas para el desarrollo turístico, económico, social y cultural de la ciudad.
Artículo 14°: CELEBRAR convenios con entidades privadas, reparticiones públicas, nacionales, provinciales y municipales, así como también con Municipios vecinos de países limítrofes, en materia de servicios públicos con fines turísticos, culturales y deportivos.
Artículo 15°: FOMENTAR la actividad turística, reglamentar sus servicios y fiscalizar los mismos en el ejido municipal.
Artículo 16°: PRESTAR en forma directa los servicios públicos locales y otorgar concesiones para su explotación, en la forma y condiciones que establezca la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.
Artículo 17°: GARANTIZAR la provisión de agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfonos y gas en el Ejido Municipal.
Artículo 18°: PROMOVER el cooperativismo o cualquier otra manifestación de mutualismo.
Artículo 19°: RECONOCER los Centros Vecinales electivos que constituyan de acuerdo a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
Artículo 20°: ADQUIRIR, administrar y enajenar sus bienes. En el caso de enajenación de bienes, se requiere para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante, debiendo efectuarse dichas enajenaciones por medio de licitación pública o subasta pública.
Artículo 21°: PUBLICAR, cada treinta días los ingresos y egresos contables y anualmente el Balance y Memoria de cada ejercicio.
Artículo 22°: REALIZAR por causa de utilidad pública expropiaciones forzosas, previa indemnización y calificación por Ley Provincial.
Artículo 23°: FOMENTAR el establecimiento de industrias, promover el comercio, la agricultura y otras actividades que tiendan al desarrollo económico.
Artículo 24°: EL MUNICIPIO ejercerá su jurisdicción en lo referente a conservación del medio ambiente.
Artículo 25°: RESGUARDAR los monumentos de valor histórico o artístico, proveyendo adecuadamente a su conservación.
Artículo 26°: PROMOVER la enseñanza, la educación pública, la cultura y el deporte en todas sus manifestaciones.
Artículo 27°: RECONOCER al Pueblo Guaraní, declarando de interés municipal la preservación de su sistema social y cultural como Pueblo Aborigen, promoviendo y alentando su participación en el proceso de desarrollo del Municipio.
Artículo 28°: ASEGURAR la salud pública y asistencia social, brindar apoyo apropiado a los discapacitados y eliminar los obstáculos urbanos que entorpezcan su libre desplazamiento.
Artículo 29°: ESTABLECER el Régimen Jurídico de sus agentes públicos municipales.
Artículo 30°: ELABORAR planes reguladores urbanos y de remodelación.
Artículo 31°: EJERCER el derecho de participación a través de representantes municipales, en las decisiones de organismos Provinciales, Nacionales o Supranacionales, que tengan injerencias en la jurisdicción municipal, a fin de ser homologado y aprobado.
Artículo 32°: GARANTIZAR la organización de consumidores y usuarios con el fin de que éstos defiendan sus intereses.
Artículo 33°: IMPEDIR la realización en la jurisdicción del Municipio de actividades que tengan relación con todo el ciclo de energía nuclear.
Artículo 34°: ASEGURAR que bajo ningún concepto se permitirá dentro de la jurisdicción municipal el tránsito y depósito de residuos nucleares, químicos, biológicos o de cualquier otra naturaleza tóxica, peligrosa o susceptible de serlo en el futuro.
Artículo 35°: VELAR por el control de los productos alimenticios por medio de la preservación, conservación, control y prohibición de toda acción que atente contra su calidad.
Artículo 36°: EJERCER en plenitud los poderes municipales, en las dependencias nacionales o provinciales, ubicadas dentro de la jurisdicción municipal, respetando las competencias de la Nación y la Provincia.
Artículo 37°: ORGANIZARSE jurídicamente, dictar ordenanzas, actos y reglamentaciones sobre:
a) Servicios Públicos, transporte y comunicación urbana
b) Urbanismo, espectáculos públicos, recreo y juegos permitidos.
c) Obras públicas, vialidad vecinal, plazas y paseos públicos.
d) salubridad pública, moralidad y costumbres.
e) Educación, cultura popular y bibliotecas.
f) Licencias comerciales.
g) Pesas y medidas.
h) Multas y sanciones.
i) Tierras fiscales municipales.
j) Cementerios.
Artículo 38°: Las atribuciones precedentes no son taxativas, por ende podrá efectuar cualquier otra función municipal que no se contraponga a la Constitución Provincial y a ésta Carta Orgánica.

CAPÍTULO III

GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 39°: El Gobierno Municipal estará constituido por un departamento deliberativo, llamado Concejo Deliberante, y por un departamento ejecutivo que será ejercido por un funcionario denominado Intendente Municipal.
Artículo 40°: El Intendente Municipal y los Concejales prestarán juramento al tomar posición de sus cargos, ante el Concejo Deliberante, de cumplir fielmente esta Carta Orgánica, respetando la Constitución Provincial y Nacional.
Artículo 41°: Las autoridades electas y funcionarios políticos del Gobierno Municipal residirán en la jurisdicción del Municipio de la Ciudad de Puerto Iguazú, y no podrán ejercer otras atribuciones que las que esta Carta les confiere, ni tampoco delegar sus funciones a otras personas, bajo pena de nulidad, salvo en los casos expresamente previstos en esta Carta Orgánica.
Artículo 42°: Los actos de gobierno municipal son públicos, por ende es obligatoria la difusión mensual de todas las ordenanzas y las resoluciones que esta Carta Orgánica determine, dando a publicidad por medio del Boletín Municipal.
Artículo 43°: El Intendente Municipal, Concejales, como también Secretarios y demás funcionarios que por medio de Ordenanzas se establezcan, deberán presentar al Concejo Deliberante una declaración jurada patrimonial certificada por Escribano Público, al iniciar y cesar sus funciones, la que también quedará a disposición de los ciudadanos para su conocimiento y efectos que correspondiere.
* [Ord. 12-2016 – Establecer la Obligatoriedad de la Presentación de Declaración Jurada Patrimonial]
Artículo 44°: Los funcionarios que integren el Gobierno Municipal son solidariamente responsables con la Municipalidad, por daños y perjuicios causados a terceros, por actos irregulares u omisiones realizadas en ejercicio u ocasión de sus funciones, asimismo responderán personalmente cuando los actos mencionados anteriormente u otros causaren daños a la Municipalidad, sin perjuicio de la ulterior responsabilidad política y jurídica.
Artículo 45°: El Concejo Deliberante estará integrado por siete concejales elegidos directamente por el Pueblo y por el sistema D’Hont de representación proporcional, teniendo en cuenta a la minoría o minorías, no pudiendo ser éstas inferior al tercio del total.
Artículo 46°: El número de integrantes del Concejo Deliberante se incrementará en dos concejales más por cada veinte mil habitantes que supere la cantidad base de cuarenta mil, teniendo siempre como referencia al último censo poblacional provincial o nacional.
Artículo 47°: Los Concejales durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Concejo se renovará por mitades, cada dos años.
Artículo 48°: El Concejo Deliberante elegirá anualmente de entre sus miembros y por simple mayoría, un presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, quienes en ese orden serán sus reemplazantes legales, pudiendo ser reelectos en los mismos cargos o indistintamente. En caso de empate, las designaciones anteriormente citadas se otorgará al concejal del partido que hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios en la última elección.
Artículo 49°: Para ser elegido Concejal se requiere haber cumplido veintiún años de edad, ser argentino nativo, por opción o naturalizado con cinco años de ejercicio de la ciudadanía, tener cinco años de residencia inmediata en el Municipio al tiempo de su elección y ser contribuyente del mismo.
Artículo 50°: El cargo de concejal será incompatible con: a) Cualquier otro cargo electivo o político Nacional, provincial o municipal y con el desempeño de empleos públicos, excepto el de docente o técnico profesional. b) Ser propietario, director, gerente, administrador, representante, accionista o empleado de empresas que exploten concesiones municipales, provinciales o nacionales dentro de la jurisdicción del Municipio, o que en cualquier forma tengan relaciones de negocios con la misma.
Artículo 51°: No podrán ser concejales: a) Los que no son electores b) Los fallidos mientras no hubieren sido rehabilitados. c) Los deudores del Tesoro Municipal, provincial o nacional que, condenados por sentencia firme no abonaren sus deudas. d) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. e) Los integrantes de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Segundad en actividad. f) Los privados de la libre administración de sus bienes.
Artículo 52°: El Concejo Deliberante dictará su Reglamento Interno.
Artículo 53°: El Concejo Deliberante es juez exclusivo de su validez o nulidad de los títulos, derechos y calidades de sus miembros.
Artículo 54°: El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias anualmente, desde el primero de febrero al veinte de diciembre, término que podrá ser prorrogado por el voto de la mayoría de sus miembros.
Artículo 55°: El Concejo Deliberante podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el Intendente Municipal, su Presidente o sustituto legal, o a requerimiento de la mayoría absoluta de sus miembros; cuando existan razones urgentes o de interés público relevante. En tales sesiones sólo se podrán tratar los temas propuestos en la convocatoria.
Artículo 56°: Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas y se celebrarán válidamente tan solo en su sede, salvo que con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Concejo Deliberante se resolviera lo contrario, cuando un motivo grave así lo exigiera. Podrán ser secretas las sesiones, cuando la índole del asunto o asuntos así lo requieran, siendo viable con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Concejo, y las sesiones de este carácter se celebrarán en el local que el cuerpo determine.
Artículo 57°: El Concejo Deliberante formará quórum legal con la mayoría absoluta de sus miembros. Si fracasaren dos sesiones consecutivas por falta de quórum, transcurrida una hora del llamado a la segunda convocatoria, el Cuerpo podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros, tratándose exclusivamente los asuntos del Orden del Día, y sus decisiones serán válidas, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica exija un quórum especial.
Artículo 58°: Todo proyecto será sancionado con el voto favorable de la mayoría de los concejales presentes, con excepción de los casos que esta Carta Orgánica exija mayoría especial. En caso de empate quien preside la sesión tendrá doble voto, con excepción del caso de elección de autoridades.
Artículo 59°: El Concejo Deliberante podrá corregir con multa, suspensión y -un con la expulsión de su seno a cualquiera de sus miembros por inconducta en el ejercicio de sus funciones, por reiteradas inasistencias injustificadas, por dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante. Dicha exclusión solo podrá tratarse en sesión convocada al efecto y después de haberse permitido la defensa del interesado.
Artículo 60°: Los concejales no podrán ser detenidos, procesados, acusados o interrogados judicialmente, molestados o reconvenidos por autoridad alguna, por opiniones o votos que hubieran emitido en el desempeño de sus funciones. Ejercerán esta inmunidad hasta la finalización de sus mandatos El Concejo Deliberante podrá allanar los fueros de sus miembros cuando las autoridades judiciales así lo requieran, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo.
Artículo 61°: Ningún concejal, durante su mandato ni aun renunciando al mismo, podrá desempeñar empleo rentado que hubiese creado el Concejo Deliberante del que forma parte, por el término de dos años, ni ser parte en contrato alguno que resulte de una ordenanza sancionada durante su gestión.
Artículo 62°: Los concejales, por medio de las respectivas comisiones, tendrán acceso a toda la información municipal, estando facultados para recabar informes en las áreas respectivas. Si mediaren pedidos de informes escritos, los mismos deberán ser refrendados por el Intendente Municipal.
Artículo 63°: Los secretarios del Departamento Ejecutivo podrán ser convocados por el Concejo Deliberante a fin de proporcionar informaciones o explicaciones sobre temas de sus respectivas áreas, para lo cual se los deberá convocar con cinco días de anticipación, con expresa indicación escrita del temario a tratar, el que será excluyente encontrándose el funcionario citado, obligado a comparecer.
Artículo 64°: El Intendente Municipal y los Secretarios de áreas podrán asistir a las sesiones del Concejo Deliberante, y hacer uso de la palabra conforme a lo establecido por el Reglamento Interno del Cuerpo.
Artículo 65°: Será suficiente para la aceptación de la renuncia de un Concejal el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 66°: No podrán ocupar cargos rentados en el Concejo Deliberante los que tengan vínculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los miembros del Cuerpo respectivo.
Artículo 67°: El Concejo Deliberante deberá controlar la gestión de gobierno al Intendente Municipal y a los concejales salientes, para lo cual dispondrá de un plazo de ciento ochenta días, en cuyo término deberá expedirse al respecto, mediante la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante, debiendo dar a publicidad sus conclusiones por medio del Boletín Oficial Municipal. Las sanciones que podrá aplicar irán hasta la inhibición permanente para ocupar cargos en la Administración Pública, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles o penales si correspondiere.
Artículo 68°: Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:
a) Sancionar ordenanzas, resoluciones, comunicaciones y declaraciones.
b) Convocar a elecciones municipales y a referéndum, en el caso en que no lo haga el Departamento Ejecutivo, conforme a lo que establece esta Carta Orgánica
c) Declarar la necesidad y alcance de la Reforma de la Carta Orgánica Municipal, por medio del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que integran el Cuerpo o a realizar la reforma por medio de enmienda según lo establece esta Carta Orgánica.
d) Sancionar anualmente y antes de cada ejercicio el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
e) Una vez remitido por el Departamento Ejecutivo el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos al Concejo Deliberante, éste deberá aprobarlo indefectiblemente antes de entrar en el período de receso.
f) Sancionar la Ordenanza Impositiva Anual; caso contrario regirá la del año anterior a los valores vigentes al treinta y uno de diciembre.
g) Dictar su Reglamento Interno y aprobar su presupuesto, el que no podrá exceder el diez por ciento del Presupuesto General
h) Regular la prestación de los servicios públicos, pudiendo disponer su municipalización, privatización o desregulación con límites de tiempo y previo concurso público.
i) Aprobar la enajenación de los bienes de propiedad privada municipal, mediante licitación pública o subasta pública, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
j) Autorizar al Departamento Ejecutivo a contraer préstamos para fines determinados, siempre que la suma de sus amortizaciones no supere el veinte por ciento de la renta anual municipal, precisándos para tal fin la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Cuerpo.
k) Proveer a los gastos municipales, no incluidos en el presupuesto presentado por el Departamento Ejecutivo, cuya atención sea de urgencia, creando los recursos pertinentes.
I) Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar contratos en general, con las limitaciones y condiciones previstas en esta Carta Orgánica; y aceptar o rechazar herencias, donaciones o legados.
m) Creará y podrá participar en consorcios, cooperativas y entes autárquicos, mediante la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante.
n) Nombrar y remover a su personal, fijando las remuneraciones de los mismos.
ñ) Dictar los Códigos: Fiscal, de Edificación, de Tránsito, de Procedimientos Administrativos, de Faltas y Contravenciones, de Medio Ambiente y e| Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal.
o) Sancionar la creación del Digesto y Boletín Oficial Municipal
p) Aprobar el Plan Regulador de la ciudad.
q) Otorgar concesiones por tiempo determinado para el uso y ocupación de la vía pública, el espacio aéreo y el subsuelo, con la aprobación de las dos terceras Partes de los miembros del Concejo Deliberante.
r) Delimitar la zona de influencia de los Centros Vecinales, acorde a los límites naturales de los barrios a quienes representan.
s) Sancionar impuestos diferenciados para terrenos baldíos.
t) Sancionar ordenanzas sobre: ornato, moralidad, cultura, educación sanidad, higiene, asistencia social y recreación, vialidad, comercialización, servicios y obras públicas, abastecimiento y cementerios.
u) Dictar toda otra disposición que crea conveniente y necesaria para el mejor funcionamiento del Gobierno Municipal, dentro de los límites establecidos por esta Carta Orgánica.
Artículo 69°: Los proyectos de ordenanzas podrán ser presentados por los miembros del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo o por iniciativa popular, empleándose en su encabezamiento la frase: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.
Artículo 70°: Un proyecto de ordenanza será considerado sancionado cuando fuera aprobado por la mayoría de los miembros presentes, excepto cuando esta Carta Orgánica le requiera una mayoría especial. En caso de empate el que presida la sesión decide con su doble voto.
Artículo 71°: Una vez aprobado el proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante pasa al Departamento Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación.
Artículo 72°: Las ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los diez días hábiles de recibidas en el Departamento Ejecutivo quedarán promulgadas automáticamente.
Artículo 73°: Las ordenanzas vetadas total o parcialmente por el Departamento Ejecutivo, regresarán al Concejo Deliberante con las observaciones realizadas que impusieron su veto. Si el Concejo Deliberante acepta dichas observaciones, quedarán automáticamente promulgadas. Si el Concejo Deliberante insistiera con el proyecto sancionado originariamente con la aprobación de las dos terceras partes de votos de los presentes, remitiéndolo al Departamento Ejecutivo, éste deberá promulgarla, de no conseguirse dicha mayoría, no podrá ser tratado nuevamente en el mismo período de sesiones.
Artículo 74°: Las ordenanzas tendrán vigencia solo e partir de su publicación que deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días de su promulgación, en el Boletín Oficial Municipal, o por los medios masivos de comunicación social, de la comunidad, y serán obligatorias desde el día que en ellas se establezcan. Cuando no determinaren tiempo, serán obligatorias cinco días después de su publicación.
Artículo 75°: El Intendente Municipal no pondrá en vigencia una ordenanza vetada ni aun la parte no afectada por el veto, con excepción de la ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, que podrá cumplirse en su parte no vetada.
Artículo 76°: El Departamento Ejecutivo puede solicitar al Concejo Deliberante el “urgente tratamiento” de ciertos proyectos de ordenanzas, dicho pedido puede ser hecho aun después de la remisión o cualquier etapa de su trámite. El Concejo Deliberante dispone para su consideración de treinta días corridos desde su recepción, extendiéndose el plazo a sesenta días para el proyecto de ordenanza del Presupuesto y Cálculo de recursos. Si el Concejo Deliberante no se expide dentro del plazo mencionado, queda el proyecto automáticamente sancionado tal como fue presentado. Por su parte, el Concejo Deliberante tiene la potestad de rechazar el urgente tratamiento del proyecto, si así lo resuelven las dos terceras partes de sus miembros presentes, en cuyo caso el proyecto quedará sometido al tratamiento ordinario.
Artículo 77°: El Departamento Ejecutivo Municipal será ejercido por el Intendente Municipal, el que será electo por el Cuerpo Electoral del Municipio, en distrito único, en forma directa, a simple pluralidad de sufragios. Durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelecto.
Artículo 78°: Para ser electo Intendente Municipal, es necesario haber cumplido veinticinco años de edad, requiriéndose también, las condiciones e inhabilidades exigidas para ser concejal. El cargo de Intendente Municipal es incompatible con cualquier otra función, empleo público o privado o actividad industrial, comercial o profesional.
Artículo 79°: Al asumir el cargo de Intendente Municipal, prestará juramento ante el Concejo Deliberante en sesión preparatoria.
Artículo 80°: El Intendente es el Jefe de la Administración Municipal y representante legal y formal del Municipio. Gozará en el ejercicio de sus funciones de las mismas inmunidades establecidas para los concejales.
Artículo 81°: Cuando el Departamento Ejecutivo quedare en acefalía permanente y faltare un año o menos para expirar el período legal del mandato, o en caso de licencia, enfermedad o impedimento temporario y cuando exceda los cinco días hábiles de ausencia, previa autorización del Concejo Deliberante, el reemplazante del Intendente Municipal, será el Concejal o sustituto legal ubicado en el primer lugar de la lista del partido que obtuvo el cargo de Intendente Municipal y donde ambos fueron elegidos conjuntamente.
Artículo 82°: Si antes de asumir el Intendente electo; falleciera, renunciare o por cualquier impedimento definitivo no pudiera tomar posesión del cargo, se convocará en el término de diez días corridos de producido el hecho, a elección de un nuevo intendente, que se realizará dentro de los sesenta días de la convocatoria, para completar el período legal del mandato.
Artículo 83°: Cuando el Departamento Ejecutivo quedare en acefalía permanente y faltare más de un año para expirar el período legal del mandato, el primer concejal o sustituto legal, ubicado en primer lugar de la lista del partido que obtuvo el cargo de Intendente Municipal, y donde ambos fueron elegidos conjuntamente, llamará a elecciones teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 84°: Para la consideración de despachos y resoluciones de los asuntos de competencia del Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante creará por ordenanza de acuerdo al organigrama funcional las distintas secretarías de áreas, que no podrán exceder de cinco.
Artículo 85°: Los Secretarios serán nombrados y removidos por el Intendente Municipal, quienes refrendarán los actos del mismo, en el área de su competencia, sin cuyo requisito, carecerán de validez. condiciones:
a) Ser argentino, nativo, naturalizado o por opción.
b) Ser mayor de edad.
c) Acreditar una residencia efectiva en el Municipio de tres años.
d) No tener vínculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el Intendente Municipal, con excepción de su secretario privado.
Artículo 87°: Los secretarios de áreas podrán resolver por sí, lo referente al régimen económico, administrativo y disciplinario, cuando sea competencia de sus respectivas áreas y son responsables de todas las resoluciones y órdenes que impartan sin que puedan eximirse por haber procedido en virtud de orden del Intendente Municipal. Deberán comparecer ante el Concejo Deliberante en los casos previstos en esta Carta Orgánica.
Artículo 88°: Son atribuciones y deberes del Intendente Municipal:
a) Convocar a elecciones municipales.
b) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica.
c) Dejar inaugurado anualmente el período de sesiones del Concejo Deliberante, en cuya oportunidad rendirá un informe sobre su gestión y medidas y planes que considere necesario para el período que inicia.
d) Elaborar y remitir proyectos de ordenanzas al Concejo Deliberante.
e) Promulgar, publicar y hacer ejecutar las ordenanzas facilitando su cumplimiento mediante reglamentos y disposiciones especiales, que no alteren su espíritu. En ningún caso la falta de reglamentación podrá privar a los vecinos de los derechos que en ella se consagra.
f) Requerir la prórroga de las sesiones del Concejo Deliberante y convocar a sesiones especiales con especificación del motivo y siempre que razones urgentes de interés público lo requiera.
g) Presentar hasta el 30 de setiembre de cada año, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio siguiente. Caso contrario regirá automáticamente el anterior, a valores vigentes al treinta y uno de diciembre.
h) Actuar por sí o por apoderado ante los Tribunales Nacionales o Provinciales o cualquier otra autoridad, en defensa de los derechos del municipio.
i) Vetar total o parcialmente las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, de acuerdo a esta Carta Orgánica.
j) Ejecutar y hacer cumplir el Presupuesto de acuerdo con esta Carta Orgánica y la ordenanza respectiva.
k) Hacer recaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, cánones y demás rentas municipales determinadas por ordenanzas y disponer su inversión con arreglo al presupuesto vigente.
I) Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal de conformidad con las ordenanzas vigentes.
m) Confeccionar el Digesto Municipal y editar el Boletín Oficial.
n) Formar y conservar el Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad.
ñ) Proponer la creación de consorcios, cooperativas y entes autárquicos con la aprobación de los dos tercios del Concejo Deliberante.
o) Ejercer el poder de policía del Municipio en sus múltiples aspectos de: seguridad, edificación, higiene, salubridad, convivencia vecinal, espectáculos, tránsito, servicios públicos, actividades industriales, ruidos molestos, pesas y medidas y demás materias locales, con facultad de imponer multas, secuestros, decomisos, clausuras y demás sanciones fijadas por ordenanzas.
p) Elevar al Concejo Deliberante la Memoria y Balance del ejercicio vencido, antes del treinta y uno de marzo de cada año.
q) En general, ejercer las demás atribuciones y cumplir con los otros deberes que hacen a la función municipal y que surjan de la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica.