Artículo 45°: El Concejo Deliberante estará integrado por siete concejales elegidos directamente por el Pueblo y por el sistema D’Hont de representación proporcional, teniendo en cuenta a la minoría o minorías, no pudiendo ser éstas inferior al tercio del total.
Artículo 46°: El número de integrantes del Concejo Deliberante se incrementará en dos concejales más por cada veinte mil habitantes que supere la cantidad base de cuarenta mil, teniendo siempre como referencia al último censo poblacional provincial o nacional.
Artículo 47°: Los Concejales durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Concejo se renovará por mitades, cada dos años.
Artículo 48°: El Concejo Deliberante elegirá anualmente de entre sus miembros y por simple mayoría, un presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, quienes en ese orden serán sus reemplazantes legales, pudiendo ser reelectos en los mismos cargos o indistintamente. En caso de empate, las designaciones anteriormente citadas se otorgará al concejal del partido que hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios en la última elección.
Artículo 49°: Para ser elegido Concejal se requiere haber cumplido veintiún años de edad, ser argentino nativo, por opción o naturalizado con cinco años de ejercicio de la ciudadanía, tener cinco años de residencia inmediata en el Municipio al tiempo de su elección y ser contribuyente del mismo.
Artículo 50°: El cargo de concejal será incompatible con: a) Cualquier otro cargo electivo o político Nacional, provincial o municipal y con el desempeño de empleos públicos, excepto el de docente o técnico profesional. b) Ser propietario, director, gerente, administrador, representante, accionista o empleado de empresas que exploten concesiones municipales, provinciales o nacionales dentro de la jurisdicción del Municipio, o que en cualquier forma tengan relaciones de negocios con la misma.
Artículo 51°: No podrán ser concejales: a) Los que no son electores b) Los fallidos mientras no hubieren sido rehabilitados. c) Los deudores del Tesoro Municipal, provincial o nacional que, condenados por sentencia firme no abonaren sus deudas. d) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. e) Los integrantes de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Segundad en actividad. f) Los privados de la libre administración de sus bienes.
Artículo 52°: El Concejo Deliberante dictará su Reglamento Interno.
Artículo 53°: El Concejo Deliberante es juez exclusivo de su validez o nulidad de los títulos, derechos y calidades de sus miembros.
Artículo 54°: El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias anualmente, desde el primero de febrero al veinte de diciembre, término que podrá ser prorrogado por el voto de la mayoría de sus miembros.
Artículo 55°: El Concejo Deliberante podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el Intendente Municipal, su Presidente o sustituto legal, o a requerimiento de la mayoría absoluta de sus miembros; cuando existan razones urgentes o de interés público relevante. En tales sesiones sólo se podrán tratar los temas propuestos en la convocatoria.
Artículo 56°: Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas y se celebrarán válidamente tan solo en su sede, salvo que con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Concejo Deliberante se resolviera lo contrario, cuando un motivo grave así lo exigiera. Podrán ser secretas las sesiones, cuando la índole del asunto o asuntos así lo requieran, siendo viable con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Concejo, y las sesiones de este carácter se celebrarán en el local que el cuerpo determine.
Artículo 57°: El Concejo Deliberante formará quórum legal con la mayoría absoluta de sus miembros. Si fracasaren dos sesiones consecutivas por falta de quórum, transcurrida una hora del llamado a la segunda convocatoria, el Cuerpo podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros, tratándose exclusivamente los asuntos del Orden del Día, y sus decisiones serán válidas, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica exija un quórum especial.
Artículo 58°: Todo proyecto será sancionado con el voto favorable de la mayoría de los concejales presentes, con excepción de los casos que esta Carta Orgánica exija mayoría especial. En caso de empate quien preside la sesión tendrá doble voto, con excepción del caso de elección de autoridades.
Artículo 59°: El Concejo Deliberante podrá corregir con multa, suspensión y -un con la expulsión de su seno a cualquiera de sus miembros por inconducta en el ejercicio de sus funciones, por reiteradas inasistencias injustificadas, por dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante. Dicha exclusión solo podrá tratarse en sesión convocada al efecto y después de haberse permitido la defensa del interesado.
Artículo 60°: Los concejales no podrán ser detenidos, procesados, acusados o interrogados judicialmente, molestados o reconvenidos por autoridad alguna, por opiniones o votos que hubieran emitido en el desempeño de sus funciones. Ejercerán esta inmunidad hasta la finalización de sus mandatos El Concejo Deliberante podrá allanar los fueros de sus miembros cuando las autoridades judiciales así lo requieran, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo.
Artículo 61°: Ningún concejal, durante su mandato ni aun renunciando al mismo, podrá desempeñar empleo rentado que hubiese creado el Concejo Deliberante del que forma parte, por el término de dos años, ni ser parte en contrato alguno que resulte de una ordenanza sancionada durante su gestión.
Artículo 62°: Los concejales, por medio de las respectivas comisiones, tendrán acceso a toda la información municipal, estando facultados para recabar informes en las áreas respectivas. Si mediaren pedidos de informes escritos, los mismos deberán ser refrendados por el Intendente Municipal.
Artículo 63°: Los secretarios del Departamento Ejecutivo podrán ser convocados por el Concejo Deliberante a fin de proporcionar informaciones o explicaciones sobre temas de sus respectivas áreas, para lo cual se los deberá convocar con cinco días de anticipación, con expresa indicación escrita del temario a tratar, el que será excluyente encontrándose el funcionario citado, obligado a comparecer.
Artículo 64°: El Intendente Municipal y los Secretarios de áreas podrán asistir a las sesiones del Concejo Deliberante, y hacer uso de la palabra conforme a lo establecido por el Reglamento Interno del Cuerpo.
Artículo 65°: Será suficiente para la aceptación de la renuncia de un Concejal el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 66°: No podrán ocupar cargos rentados en el Concejo Deliberante los que tengan vínculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los miembros del Cuerpo respectivo.
Artículo 67°: El Concejo Deliberante deberá controlar la gestión de gobierno al Intendente Municipal y a los concejales salientes, para lo cual dispondrá de un plazo de ciento ochenta días, en cuyo término deberá expedirse al respecto, mediante la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante, debiendo dar a publicidad sus conclusiones por medio del Boletín Oficial Municipal. Las sanciones que podrá aplicar irán hasta la inhibición permanente para ocupar cargos en la Administración Pública, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles o penales si correspondiere.